Type and press Enter.

Las Fuerzas Armadas traicionaron a Merino («La bestia negra», 25/11/2020)

Por Max Aguirre

 

¿Un toque de queda de 24 horas para frenar las protestas? El rumor sigue sin estar confirmado. Lo cierto es que Las Fuerzas Armadas no acudieron al llamado de Merino y horas después tuvo que renunciar. ¿Se puede llamar a esto desacato? Hablamos de la misma fuerza militar que impidió que el Congreso disuelto se reuniera (cuando aún no estaba resuelta la demanda competencial que interpuso el entonces presidente del Congreso, Olaechea). Dos veces han sido vitales y lo seguirán siendo ahora más que nunca, cuando la institucionalidad corre peligro. ¿Por qué se habla de equilibrio de poder y se supone que la fuerza militar debe estar al servicio del Poder Ejecutivo? ¿O es que deben ser libres para elegir, por separado (y hasta como individuos), a qué sector de la población van a apoyar?

 

Merino se vio obligado a renunciar, porque la Policía demostró ser insuficiente para contener la ira de una porción de la población que antepuso su derecho a la protesta y decidió ignorar los riesgos del covid-19. Debía recurrir a las Fuerzas Armadas para frenar el chantaje del que estaba siendo víctima, pero ya era muy tarde. ¿Qué podía hacer ante el desplante de la fuerza militar que se supone le debía obediencia?

https://lpderecho.pe/codigo-justicia-militar-decreto-ley-23214-actualizado/

«Incurren también en faltas contra el espíritu militar, los Miembros de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales en situación de retiro y los licenciados de los mismos, que realicen actividades o hagan declaraciones de carácter político usando o invocando el nombre de cualquier asociación constituida exclusivamente a base de vínculos militares.

h) Por desacato o resistencia a la autoridad: no prestar obediencia a los mandatos de la autoridad; causar a la fuerza pública o miembros de la Policía los maltratos a que se refiere el artículo 131 de este Código, siempre que el hecho no constituya delito».

(Artículo 727 del Código de justicia militar)

¿Y cómo se castiga una falta así? Aparentemente hay muchas formas. Acá la menos grave:

«Artículo 729.- Las faltas se castigarán con arresto simple o de rigor hasta 90 días.»