La ley de la esperanza y las falacias que la amenazan: ¡despierten, jóvenes!

UNA POSTURA DIFERENTE Y CRITERIOSA A FAVOR DEL NUEVO RÉGIMEN LABORAL JUVENIL (NRLJ)

 

pueblo unido

 

El Nuevo Régimen Laboral Juvenil fue aprobado el 11 de diciembre del 2014 con un amplio margen de congresistas que votaron – y analizaron criteriosamente – a favor (68 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones) del, por entonces, proyecto de Ley. Al día siguiente, diversos medios de comunicación se encargaron encarecidamente de publicar sobre el tema desde la perspectiva más mediática posible, publicando aspectos negativos sin antes comprender si quiera la Ley. En adelante la historia es ya sabida: la impopularidad de la Ley iba en aumento, varios políticos que votaron a favor de ley ahora están en contra – piensan más en su futuro político, que en el devenir de la población –, la marcha de jóvenes en contra de esta ley, etc.

 

Quienes han leído la Ley sabrán que muchas de las cosas que se comentaron en contra de esta son falsas. La mayoría de los comentarios vertidos caen en especulaciones que no tienen ni pies ni cabeza, y solo demuestran el poco tiempo que se tomaron a la hora de leer la Ley Nº 30288. Existe un sobredimensión de los aspectos “negativos” del Nuevo Régimen Laboral Juvenil, que en parte fueron acogidas por varios grupos de izquierda. Varios de estos grupos formulan creencias conspirativas respecto a la Ley, y fomentan panoramas desoladores en detrimento de los jóvenes respecto a la permanencia del NRLJ: “la explotación juvenil por parte de las empresas”, “ser esclavos” y otras perlas.

 

Existe un temor entendible, hasta cierto punto, por parte de la población que se encuentra entre los 18 y 24 (del cual hace mención la Ley), debido a que se manejó de manera tendenciosa la verdadera propuesta y lineamientos de Ley Nº 30288. La creencia de que todos los jóvenes – que se encuentran en ese lapso de edad – se van a quedar sin CTS, utilidades, etc., comenzó a “virilizarse” de forma espeluznante, que ya era prácticamente imposible, para esos jóvenes, leer la Ley sin dejar de lado la creencia de que se le cortarán “todos su beneficios”. El poder de las redes sociales se sintió más que nunca, cualquier persona que daba su parecer contrario era vilipendiada y menoscabada.

Al final de cuentas, los jóvenes son lo suficientemente inteligentes como para darse cuenta del manejo político y mediático (desinformación y cargamontón) que existe en torno a la Ley. Para todos esos jóvenes (los que están a favor, en contra y los que no saben nada pero aun así comentan) es menester presentarle una lista de las falacias más comentadas y anunciadas en contra del Nuevo Régimen Laboral Juvenil.

 

-Puntos erróneos de los “pareceres” de las personas que están en contra del Nuevo Régimen Laboral Juvenil.

 

PRIMERA FALACIA: Creer que cualquier joven de entre los 18 y 24 años está sujeto obligatoriamente a ser contratado bajo este nuevo régimen de trabajo.

RESPUESTA: No necesariamente. La elección recae rigurosamente a la empresa que te va a contratar. Esta verá si es necesario contratarte bajo el Nuevo Régimen, el Régimen General de Trabajo (RGT) u otros. La Ley Nº 30288 es de carácter opcional, ya que evidentemente no beneficia a las empresas. ¿Por qué? Porque la empresa tendrían la obligación de contratar a un joven por 1 año, pagándole 750 soles fijos, más su capacitación, pagos de horas extras, seguro de salud y 15 días de vacaciones ¿Las empresas se arriesgarían a contratar a alguien que no les funcionaría como ellos quieren? La tendencia marcaría como respuesta un ¡No!, pero habrán empresas que sí se adherirían a este Nuevo Régimen, y tendría que esperar hasta que se cumpla 1 año para evaluar la salida o no del contratado.

Todos aquellos jóvenes que salen a protestar en contra del Nuevo Régimen de Trabajo deberían tener en cuenta que sus actos solo conllevan a la permanencia del inexorable Régimen General de Trabajo, que hasta el día de hoy ha generado que el 80% de la fuerza laboral conviva con la informalidad. Son más de 800 mil jóvenes que no tiene un trabajo digno, y, por lo tanto, no pueden acceder a los beneficios necesarios que estipular el Régimen General.

 

SEGUNDA FALACIA: Esta Ley es un lobby empresarial, pues las beneficia dando mano de obra barata a costa de la explotación laboral del joven.

RESPUESTA: La explotación más conocida es la que se da en el Régimen General de Trabajo que, como se dijo anteriormente, ha promovido que muchos jóvenes convivan con la informalidad. La mayoría de ellos son trabajadores que no están en planilla, que ganan por debajo del sueldo mínimo, que no tiene CTS, utilidades, ni vacaciones; es decir, jóvenes que no existen laboralmente. Por eso, la ley fue creada para brindar una oportunidad a aquellos jóvenes que no encuentran un trabajo o no tienen las habilidades suficientes para conseguir trabajo. La ley especifica puntualmente que puede ser contratados bajo este régimen las personas que nunca en su vida han tenido un trabajo formal o por lo menos han estado desempleados por más de 90 días.

Uno de los objetivos de esta Ley es brindarle al trabajador informal EMPLEABILIDAD y, por consiguiente, ESTABILIDAD, porque existe la posibilidad de hacer contratos a plazo fijo (1 año). Además, los jóvenes que sean contratados bajo este régimen de trabajo tendrán un Seguro de Salud (EsSalud), pago por sobrevivencia, maternidad y seguro complementario de trabajo de riesgo. A su vez, ellos accederán al sistema de pensiones a través del Sistema Nacional del Sistema Privado de Pensiones. Se garantizará la jornada laboral de 8 horas diarias, pagos por horas extra, descanso semanal, ferias y vacaciones de 15 días. Y, para los que no sabían, el mismo Ministerio de Trabajo (MTPE) le ofrecerá al joven empleado información acerca de las ofertas laborares de trabajo según sea su perfil, tres meses antes a la culminación de su contrato.

 

TERCERA FALACIA: Las empresas se aprovecharán de la situación, y harán nuevos contratos a sus empleados bajo el Nuevo Régimen de Trabajo.

RESPUESTA: Cabe resaltar que esta Ley no es retroactiva. Esto quiere decir que los jóvenes que ya tengan contrato bajo el Régimen General no se les pueden cambiar a este Nuevo Régimen. De igual forma, las empresas pueden darle la vuelta a la torta y tratar de cambiar sus contratos adhiriéndolos al Nuevo Régimen. En caso de que pasase tal situación, ¿quién vela por la defensa del trabajador? La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es la encargada de proteger y garantizar que los trabajadores no sean despedidos injustamente. Si la empresa utiliza sus artimañas para aprovecharse de la situación será multada fuertemente. A su vez, las empresas que quieren adherirse a este nuevo régimen NO DEBERÁN TENER INFRACCIONES A LA NORMATIVA LABORAL.

 

CUARTA FALACIA: La personas profesionales o técnicos (entiéndase por persona titulada) también están inmersos a ser contratados bajo este NRLJ.

RESPUESTA: La Ley está dirigida especialmente para las personas que como mínimo no hayan terminado la secundaria. No para aquella persona que se rompió el lomo estudiando por 5 años o 3 años, en una universidad o instituto. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los jóvenes que no tienen habilidades suficientes como para conseguir un trabajo, y, por lo tanto, generar mayor inclusión laboral.

 

QUINTA FALACIA: La Ley beneficia indisolublemente a las grandes empresas, permitiendo que estas aumenten sus ganancias. Está Ley no está pensada en las empresas de menos cabida.

RESPUESTA: El Perú, lamentablemente, no tiene una legislación flexible en materia laboral que incentive al trabajo o a la empresa de menor tamaño a formalizarse, pues aún en el país existen leyes proteccionistas y reguladoras que impiden el desarrollo equilibrado de las empresas que están empezando a formalizarse. Discretamente y a media caña se fueron creando en anteriores gobierno leyes que ayudaron al empresario a que se formalice, pero que, como resultado final, no tuvieron un impacto sobresaliente en la población. Un ejemplo claro es que la Ley que se creó especialmente para las Mypes y Pymes, que al final de cuentas no promueve eficientemente el desarrollo de estos tipos de empresas.

El Nuevo Régimen Laboral Juvenil es un gran bastión para las empresas de menor tamaño ¿Por qué? Porque les sería más fácil a este tipo de empresas mantenerse económicamente: se reduciría el 30% del pago por utilidades, el pago por CTS, etc. Así se esta Ley no solo beneficiaría a un reducido sector de jóvenes, sino también promovería el desarrollo de las Mypes y Pymes.

 

 

 

Por Leo Rodríguez*

*columnista de la nueva administración del periódico.